CLÁUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATOS CON COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

No son pocas las ocasiones en las que, al comenzar a gestionar una Comunidad de Propietarios, nuestros compañeros dedicados a la gestión de las mismas, se encuentran con contratos de mantenimiento de aparatos elevadores (u otros por el estilo) que contienen cláusulas de «permanencia» de cinco o más años, prorrogables tácitamente por otros tantos, salvo denuncia expresa por parte del consumidor (en el mejor de los casos) e incluso con una primera prórroga obligatoria, salvo que el mantenedor exprese su contrario deseo.

Este tipo de cláusulas aquietan e inquietan a partes iguales a muchos comuneros que no saben qué hacer ante lo que entienden que se trata de cláusulas abusivas y que reciben, en varias ocasiones, una respuesta por parte de su gestor que no suele ser la más acertada, lo cual genera desasosiego y disputas internas que se materializan, finalmente, en quebraderos de cabeza para todos.

Pues bien, es objetivo del presente artículo el aportar una visión cercana sobre este tipo de cláusulas abusivas (o al menos presuntamente) a raíz de una Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección desplazada en Elche), de 26 de junio de 2012, que vino a declarar abusivas este tipo de cláusulas, precisamente en un contrato de mantenimiento de aparatos elevadores suscrito entre una Comunidad de Propietarios sita en la localidad de Elche y la empresa mantenedora Orona (aunque bien pudo ser cualquier otra).

En la Primera Instancia del asunto de autos, el Juez de turno declaró resuelto el contrato celebrado por ambas partes y condenó a la Comunidad de Propietarios a abonar a la empresa mantenedora 1.267,03 Euros y 1.289,92 Euros por cada escalera (puesto que había dos ascensores). Ante tal resolución, la Comunidad se alzó en Apelación obteniendo un resultado muy interesante que viene a resumirse en los puntos siguientes:

1. La duración del servicio es un concepto relativo que debe ponerse en relación con el tipo de servicio y que ésta debe aportar un mínimo de estabilidad a la empresa que asume el citado servicio.

2. Que una contratación de servicio de mantenimiento de ascensores en la que se contienen reglas que vinculan a la Comunidad por cinco años (o más) se considera como cláusulas abusivas, no pudiendo justificarse una duración superior a dos años. Todo ello por aplicación de la normativa correspondiente del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (arts. 62.3, 85.6 y 83)

3. Estas consideraciones se mantienen intactas independientemente de la fecha de celebración del contrato en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre.

4. Se declararon nulas por considerarse cláusulas abusivas tanto la referente a la temporalidad del contrato (y su correspondiente prórroga), como la cláusula penal que establecía una indemnización en caso de incumplimiento de la «permanencia».

5. La declaración de cláusula abusiva impide integrar la misma en el contrato, debiendo ser eliminada por completo. Ello convierte en indefinido al contrato, por lo que puede ser resuelto en cualquier momento, respetándose, en todo caso, la cláusula de preaviso, por no considerarse abusiva (en este caso el preaviso era de dos meses).

En resumen, podrá declararse como abusiva cualquier tipo de cláusula que genere un desequilibrio en los derechos y obligaciones entre el consumidor y la empresa, lo cual puede extenderse a otras muchas cláusulas de otro tipo de contratos de mantenimiento que suscriba la Comunidad tales como extintores, telefonía, limpieza…

No obstante y pese a la claridad de la Sentencia, habrá que estar al tanto de otros pronunciamientos, así como al caso concreto, lo que obliga a estudiar con detenimiento el contrato completo de que se trate. Para ello, como es costumbre, nuestros expertos juristas en la materia podrán asesorar tanto a a usted como a su comunidad a través de nuestro formulario gratuito.

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