
La LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD permite exonerar a particulares, pequeñas empresas y autónomos del pago de deudas, siempre que cumplan diversos requisitos.
El primero es haber actuado de buena fe al contraer las deudas. El deudor también tiene que haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con todos los acreedores, y no puede haber sido condenado en los diez años anteriores por estos delitos:
-contra el patrimonio,
-contra el orden socioeconómico,
-falsedad documental,
-contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
-o contra los derechos de los trabajadores.
Además, la condonación de la deuda sólo será definitiva si durante los cinco años siguientes a la aplicación de la sentencia judicial el deudor no ingrese una cuantiosa cantidad de dinero; como una herencia o un premio. En ese caso tendría que pagar la deuda.
Advertencia Legal.
Este mensaje y cualquier fichero anexo al mismo, puede contener información confidencial, en propiedad o legalmente protegida por secreto profesional y va dirigido, de manera exclusiva, a su destinatario. Si Ud. no es el destinatario, le rogamos lo comunique al remitente mediante correo electrónico remitido a nuestra atención o a través del teléfono 965395126 y proceda a su completa eliminación, sin reenviarlo ni conservarlo, ya que su uso no autorizado está prohibido legalmente. Si Ud. no quiere recibir más emails, contacte con la dirección info@arb-abogados.es.