En términos de Derecho de Familia y guardia y custodia exclusiva para uno de los progenitores, se nos suele preguntar en algunas visitas que recibimos en el despacho acerca del denominado Síndrome de alineación parental (en adelante SAP), el cual vamos a tratar de explicar brevemente. El SAP se define como el trastorno que desarrolla el hijo al que se le ha sometido a la alienación parental y que consiste en un conjunto de conductas y síntomas que el niño ha aprendido a desarrollar y que le impiden vincularse afectivamente con uno de sus progenitores, el padre o madre excluido, además de empujarle a contribuir en la campaña de denigración de éste.
Se trata de un síndrome muy discutido por algunos sectores jurídicos y médicos, que surge a raíz de las crisis matrimoniales en las que uno de los progenitores “programa”, por así decirlo, a los hijos en el rechazo hacia el otro progenitor (progenitor alienado).
Por tanto, se habla de síndrome, no ya porque sea una enfermedad, sino porque se dan una serie de reacciones (síntomas) y consecuencias (perjuicios) alteradoras del crecimiento físico, psíquico y social equilibrado de los hijos y también de la percepción objetiva de la realidad por parte de los padres, uno de los cuales realiza la provocación mientras que el otro acarrea con las consecuencias negativas.
Se trata de una situación cuyos casos, no obstante, son ínfimos y que no se resumen en que un progenitor hable mal del otro, sin mayor trascendencia para los hijos. Lo que se aprecia en el SAP es el establecimiento de un proceso antinatural que supone enormes problemas para la salud y el equilibrio del hijo en la mayoría de sus planos de desarrollo actuales y futuros.
ALASCIO CARRASCO, estudiando la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Manresa, de 14 de junio de 2007, comenta que para determinar la existencia del SAP deben apreciarse los siguientes elementos:
- Campaña de denigración en la cual el niño está obsesionado con el odio hacia uno de los progenitores: lavado de cerebro en el niño por parte del progenitor alienante.
- Si el menor ha sufrido abusos reales de carácter físico, emocional o sexual, no se puede hablar de SAP, porque entonces hay una justificación en el comportamiento del menor.
- Falta de ambivalencia, en la que el menor no reconoce las cosas buenas del progenitor alienado.
- El menor llega a asumir y vivir como propios los sentimientos de odio hacia el progenitor alienado.
- Apoyo automático, total e incondicionado al progenitor alienante por parte del niño.
- Falta de remordimientos por la crueldad hacia el progenitor alienado.
- Presencia de situaciones prestadas: las manifestaciones del niño no son naturales, se alejan de expresiones de descripción de situaciones propias de su edad. Dicen y hacen lo que el progenitor alienante quiere.
- Extensión de animosidad hacia la familia del progenitor alienado.
En definitiva, se trata éste un síndrome que, a pesar de la negativa inicial ha sido recogido todavía escasamente en la jurisprudencia de nuestro país y que paulatinamente se está teniendo más en cuenta a la hora de resolver estas escabrosas cuestiones.
Si quieres saber más acerca de este tema, puedes leer el trabajo completo de ALASCIO CARRASCO.